Médicos podrían ir a prisión «hasta sin saberlo» con el nuevo Código Penal Se aprieta el asunto para los especialistas de la salud
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Médicos en apuros
Médicos podrían ir a prisión «hasta sin saberlo» con el
nuevo Código Penal
Se aprieta el asunto para los especialistas de la salud
Tipo de Infracción / Artículo Descripción de la Conducta Sanción Penal Sanción Económica
Aborto Autoinducido o Consentido (Art. 107) Mujer que se provoque el aborto o consienta que un tercero le aplique o suministre sustancias/medios abortivos. 1 a 2 años de prisión menor RD$30,000 a RD$60,000
Cooperación en Aborto (Art. 106) Quien cause o coopere en la interrupción del embarazo mediante alimentos, brebajes, medicamentos o tratamientos, con el consentimiento de la mujer.
2 a 3 años de prisión menor RD$90,000 a RD$150,000
Profesionales de la Salud o Parteras (Art. 108) Médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros que, desde su profesión u oficio, provoquen el aborto.
2 a 3 años de prisión menor 9 a 15 salarios mínimos del sector público
Muerte de la mujer por aborto (Art. 109) Cuando las maniobras del aborto consentido (Art. 106) provoquen el fallecimiento de la madre. 5 a 10 años de prisión mayor RD$100,000 a RD$200,000
Aborto Forzado (Art. 110) Practicado completamente en contra de la voluntad de la mujer.
10 a 20 años de prisión mayor 20 a 30 salarios mínimos del sector público
Muerte por Aborto Forzado (Art. 110, Párrafo I) Cuando el aborto impuesto sin consentimiento cause la muerte de la embarazada. 20 a 30 años de prisión mayor RD$300,000 a RD$400,000.
Lesión o tara fetal (Art. 110, Párrafo II) Si no se produce el aborto forzado, pero se le provoca al feto una lesión o enfermedad que origine una severa tara física o psíquica al nacer. 10 a 20 años de prisión mayor RD$200,000 a RD$300,000.
La única eximente médica (Artículo 111)
El nuevo código establece una ventana de protección exclusiva para el acto médico de emergencia: la interrupción del embarazo practicada por personal especializado no será sancionada si se realiza estrictamente para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, siempre y cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles en ese momento.
Penas complementarias: Clínicas y licencias en juego
Amadeo Peralta advirtió que el peligro para la clase médica no se limita al tiempo en prisión.
El artículo 29 de la nueva ley faculta a los tribunales a aplicar penas complementarias destructivas para el patrimonio y el ejercicio profesional de los médicos y centros de salud, basándose en la gravedad del hecho:
Confiscación de bienes (Numeral 3): Se podrán incautar los bienes del médico o de la propia clínica para la reparación económica a la víctima, si dichos bienes están directamente relacionados con el delito.
Clausura de establecimientos (Numeral 4): Cierre definitivo o temporal (por un máximo de tres años) de la clínica o instalación médica involucrada directa o indirectamente.
Inhabilitación profesional (Numeral 6): Suspensión definitiva o temporal (hasta por cinco años) para ejercer la medicina o cualquier función pública u oficio relacionado con la infracción.
Pérdida de credenciales (Numeral 9): Revocación definitiva de la licencia médica o título público habilitante.
El llamado final del especialista es a la capacitación urgente de los gremios de la salud y a la lectura profunda del nuevo documento legal para evitar consecuencias fatales en el ejercicio de la medicina en suelo dominicano.

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