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Médicos podrían ir a prisión «hasta sin saberlo» con el nuevo Código Penal Se aprieta el asunto para los especialistas de la salud

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Médicos en apuros 



Médicos podrían ir a prisión «hasta sin saberlo» con el 
nuevo Código Penal
Se aprieta el asunto para los especialistas de la salud 

Los médicos podrían caer preso con el nuevo código penal de qué se trata


Tipo de Infracción / Artículo Descripción de la Conducta Sanción Penal Sanción Económica
Aborto Autoinducido o Consentido (Art. 107) Mujer que se provoque el aborto o consienta que un tercero le aplique o suministre sustancias/medios abortivos. 1 a 2 años de prisión menor RD$30,000 a RD$60,000
Cooperación en Aborto (Art. 106) Quien cause o coopere en la interrupción del embarazo mediante alimentos, brebajes, medicamentos o tratamientos, con el consentimiento de la mujer.




 2 a 3 años de prisión menor RD$90,000 a RD$150,000
Profesionales de la Salud o Parteras (Art. 108) Médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros que, desde su profesión u oficio, provoquen el aborto.




 2 a 3 años de prisión menor 9 a 15 salarios mínimos del sector público
Muerte de la mujer por aborto (Art. 109) Cuando las maniobras del aborto consentido (Art. 106) provoquen el fallecimiento de la madre. 5 a 10 años de prisión mayor RD$100,000 a RD$200,000
Aborto Forzado (Art. 110) Practicado completamente en contra de la voluntad de la mujer.




 10 a 20 años de prisión mayor 20 a 30 salarios mínimos del sector público
Muerte por Aborto Forzado (Art. 110, Párrafo I) Cuando el aborto impuesto sin consentimiento cause la muerte de la embarazada. 20 a 30 años de prisión mayor RD$300,000 a RD$400,000.


Lesión o tara fetal (Art. 110, Párrafo II) Si no se produce el aborto forzado, pero se le provoca al feto una lesión o enfermedad que origine una severa tara física o psíquica al nacer. 10 a 20 años de prisión mayor RD$200,000 a RD$300,000.


La única eximente médica (Artículo 111)
El nuevo código establece una ventana de protección exclusiva para el acto médico de emergencia: la interrupción del embarazo practicada por personal especializado no será sancionada si se realiza estrictamente para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, siempre y cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles en ese momento.



Penas complementarias: Clínicas y licencias en juego
Amadeo Peralta advirtió que el peligro para la clase médica no se limita al tiempo en prisión.




 El artículo 29 de la nueva ley faculta a los tribunales a aplicar penas complementarias destructivas para el patrimonio y el ejercicio profesional de los médicos y centros de salud, basándose en la gravedad del hecho:



Confiscación de bienes (Numeral 3): Se podrán incautar los bienes del médico o de la propia clínica para la reparación económica a la víctima, si dichos bienes están directamente relacionados con el delito.




Clausura de establecimientos (Numeral 4): Cierre definitivo o temporal (por un máximo de tres años) de la clínica o instalación médica involucrada directa o indirectamente.





Inhabilitación profesional (Numeral 6): Suspensión definitiva o temporal (hasta por cinco años) para ejercer la medicina o cualquier función pública u oficio relacionado con la infracción.





Pérdida de credenciales (Numeral 9): Revocación definitiva de la licencia médica o título público habilitante.



El llamado final del especialista es a la capacitación urgente de los gremios de la salud y a la lectura profunda del nuevo documento legal para evitar consecuencias fatales en el ejercicio de la medicina en suelo dominicano.

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